
Qué deudas no entran en la sociedad conyugal: guía para revisar, entender y pagar

Esta guía práctica explica, con base legal y ejemplos, qué obligaciones no se cargan de forma definitiva al patrimonio común cuando el matrimonio está bajo el régimen de sociedad conyugal en Chile, cómo identificarlas en tu vida financiera y qué pasos seguir para regularizarlas sin arrastrar los bienes sociales. Encontrarás referencias al Código Civil y material de apoyo de la Biblioteca del Congreso Nacional, la Academia Judicial y doctrina reciente, además de un contraste útil con las deudas que sí suelen ser sociales. Para profundizar, se enlazan los artículos relevantes del Código Civil y documentos explicativos.
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Marco legal esencial para ubicar las deudas
Cómo funciona el régimen de sociedad conyugal
Patrimonios involucrados y administración
En la sociedad conyugal coexisten tres patrimonios: el social, el propio del marido y el propio de la mujer, pudiendo además existir el llamado patrimonio reservado de la mujer conforme al artículo ciento cincuenta del Código Civil. Durante la vigencia del régimen, la administración general de los bienes sociales ha estado tradicionalmente regulada por el artículo mil setecientos cuarenta y nueve, y la doctrina y la jurisprudencia han explicado cómo esto repercute en la responsabilidad por deudas frente a terceros y en las recompensas internas entre patrimonios.
Dónde se distinguen las deudas sociales y personales
La clave está en el artículo mil setecientos cuarenta del Código Civil, que enumera cuándo la sociedad es “obligada al pago”. La práctica distingue pasivo absoluto o social definitivo y pasivo relativo o deudas personales, que la sociedad puede llegar a pagar provisionalmente, pero con derecho a ser reembolsada mediante el mecanismo de recompensas al liquidarse la sociedad conyugal.
Qué significa que una deuda no entre a la sociedad
Impacto práctico y derecho de recompensa
Decir que una deuda “no entra” a la sociedad conyugal significa que no queda como carga definitiva del patrimonio común. Si la sociedad paga transitoriamente una deuda personal, el cónyuge beneficiado debe recompensa a la sociedad conyugal al momento de la liquidación. Las recompensas se pagan en dinero y deben conservar, en lo posible, el valor adquisitivo de lo desembolsado.
Deudas que no entran de forma definitiva en la sociedad conyugal
Deudas contraídas antes del matrimonio
Obligaciones preexistentes del cónyuge deudor
Las deudas personales de cualquiera de los cónyuges, contraídas antes del matrimonio, no se convierten en deudas sociales. La regla expresa está en el número tres del artículo mil setecientos cuarenta: si la sociedad paga, el cónyuge deudor debe reembolsarla mediante recompensa. Esta idea se repite en manuales y apuntes académicos de regímenes matrimoniales en Chile.
Deudas asumidas durante el matrimonio para beneficio exclusivamente personal
Contratos sin relación con las cargas familiares
Cuando la obligación se contrajo durante el matrimonio, pero el negocio o gasto favorece solo al cónyuge deudor y no a las cargas de la sociedad, la ley y la doctrina lo tratan como deuda personal. Si la sociedad la paga, procede recompensa a su favor. La Academia Judicial ubica estas obligaciones dentro del pasivo relativo, junto con otras que la ley enumera como de cargo personal.
Multas e indemnizaciones por delito o cuasidelito de un cónyuge
Responsabilidad personal con reembolso a la sociedad si esta paga
Las multas y reparaciones pecuniarias por delitos o cuasidelitos cometidos por un cónyuge no se consolidan como deuda social: si la sociedad conyugal llega a pagar, surge a su favor la recompensa prevista en el artículo mil setecientos cuarenta y ocho. Estudios recientes sobre terceros y sociedad conyugal confirman el tratamiento como deuda personal, con el consecuente reembolso interno.
Erogaciones gratuitas cuantiosas a terceros que no sean descendientes comunes
Donaciones relevantes realizadas por un cónyuge
La regla general del artículo mil setecientos cuarenta y siete indica que toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común genera recompensa a favor de la sociedad. En la práctica, estas salidas de fondos no se cargan como deuda social definitiva, porque al liquidar la sociedad deben reembolsarse.
Expensas en bienes propios que aumentan su valor
Mejoras en patrimonio particular financiadas con recursos comunes
Si la sociedad conyugal sufraga expensas en bienes propios de un cónyuge y esas expensas aumentan su valor, al disolverse el régimen el cónyuge debe recompensa por el monto correspondiente, según el artículo mil setecientos cuarenta y seis. Tampoco es deuda social definitiva, sino un crédito interno a favor de la sociedad.
Deudas vinculadas al patrimonio reservado de la mujer
Obligaciones de la administración separada
El artículo ciento cincuenta permite que la mujer casada ejerza empleo, oficio o industria con administración separada de lo que obtenga, formándose el llamado patrimonio reservado. Las obligaciones que contrae en ese ámbito no generan, por regla, responsabilidad del marido ni del patrimonio social. Disuelta la sociedad, si la mujer renuncia a los gananciales, el marido no responde por las obligaciones contraídas bajo esa administración; si los acepta, el marido responde a lo sumo hasta la mitad de los gananciales existentes. Este diseño, recogido por la ley dieciocho mil ochocientos dos y la doctrina, es clave para identificar deudas que no entran de forma definitiva al patrimonio común.
Deudas y cargas hereditarias del cónyuge que hereda
Gastos de la herencia y reembolsos a la sociedad
Los bienes adquiridos por herencia ingresan como bienes propios del cónyuge heredero, no como bienes sociales. Si la sociedad conyugal paga deudas o cargas de esa herencia, el heredero debe recompensa por esos desembolsos, conforme a la regla de bienes a título gratuito y al tratamiento de costos y cargas hereditarias.
Deudas que sí suelen entrar al patrimonio social a modo de contraste
Cargas de familia y gastos comunes del hogar
Alimentos, educación y mantenimiento de descendientes
Las cargas de familia, incluidos alimentos debidos por ley a descendientes o ascendientes, y los gastos de crianza y educación de los hijos, son de cargo de la sociedad conyugal. Esta es una pieza central del número cinco del artículo mil setecientos cuarenta y de la tradición normativa.
Pensiones e intereses devengados durante la sociedad
Rentas y costos financieros generados en la vigencia del régimen
Las pensiones e intereses que se devengan durante la sociedad se consideran de cargo social, incluso si la obligación corre contra uno de los cónyuges, por aplicación del número uno del artículo mil setecientos cuarenta.
Obligaciones contraídas con beneficio para la familia
Gastos que se presumen sociales
Como criterio práctico, se presume social la deuda contraída durante el matrimonio por el marido o por la mujer con mandato del marido, salvo prueba de que favoreció solo a uno. La Academia Judicial explica cómo opera esta presunción y qué debe probarse para desvirtuarla.
Cómo revisar tus deudas para separar lo social de lo personal
Orden documental y lectura de contratos
Identificación del origen y la finalidad
Reúne contratos, cartolas y comprobantes. Marca para cada deuda: fecha de origen, quién firma, finalidad del gasto y si beneficia a la familia. Este paso te permite ubicar si la deuda es preexistente al matrimonio, si nació para fines personales o si está ligada a bienes propios o al patrimonio reservado. Contrasta con los supuestos del artículo mil setecientos cuarenta y con las reglas de recompensas de los artículos mil setecientos cuarenta y seis a mil setecientos cuarenta y ocho.
Rastreo de deudas del patrimonio reservado
Operaciones de empleo, oficio o industria de la mujer
Si hay actividad económica de la mujer que genere ingresos propios administrados separadamente, clasifica las deudas contraídas en ese giro. Revisa si existen avales o cauciones y si el marido autorizó actos específicos. Doctrina y fallos recogen que, por regla, el marido no responde por estas obligaciones y que el tratamiento varía al disolverse la sociedad según se acepten o se renuncien gananciales.
Revisión de erogaciones gratuitas y mejoras en bienes propios
Detección de recompensas a favor de la sociedad
Cuando detectes donaciones cuantiosas a terceros no descendientes comunes, o mejoras hechas con dinero social a bienes propios, anótalas: al liquidar la sociedad conyugal, generan créditos internos a favor del patrimonio común. Esto evita que se confundan con deudas sociales y ordena la contabilidad de recompensas.
Cómo regularizar deudas personales sin comprometer bienes sociales
Negociación directa con acreedores
Acreditación del carácter personal de la deuda
Acércate al acreedor con copia de la documentación que muestre que la obligación es anterior al matrimonio o que no guarda relación con cargas familiares. Citar el artículo mil setecientos cuarenta número tres y la existencia de recompensas ayuda a explicar por qué no corresponde perseguir bienes sociales como solución definitiva.
Estrategias de pago ordenado
Planificación que considera la liquidación futura
Si por conveniencia se paga con fondos comunes una deuda personal, deja constancia escrita, pues eso dará lugar a la recompensa a favor de la sociedad al momento de la liquidación, de acuerdo con los artículos mil setecientos treinta y cuatro y mil setecientos cuarenta y seis a mil setecientos cuarenta y ocho. Esto permite resguardar la equivalencia económica dentro del matrimonio.
Herencias y cargas asociadas
Uso de bienes hereditarios y compensaciones
Cuando un cónyuge hereda, los bienes entran como propios. Si hubo que cubrir cargas o deudas hereditarias con dineros sociales, el heredero deberá recompensa a la sociedad. Esta separación protege el carácter propio de la herencia y evita que se confunda con deudas comunes.
Casos prácticos para aplicar la regla
Crédito de consumo para un emprendimiento personal
Deuda personal con posible pago provisional
Si el crédito se tomó para un emprendimiento de un cónyuge sin relación con cargas domésticas, se clasifica como deuda personal. Si transitoriamente se paga con fondo social, nace recompensa a favor de la sociedad por lo desembolsado, pagadera en dinero al liquidarse el régimen.
Multa por conducción bajo estado de ebriedad
Consecuencia pecuniaria de carácter personal
La multa es personal. Si la sociedad la cubrió, el cónyuge sancionado deberá recompensa a la sociedad conyugal según el artículo mil setecientos cuarenta y ocho.
Donación cuantiosa a un tercero no descendiente común
Salida que genera crédito interno
La sociedad conyugal tiene derecho a recompensa por el monto de la erogación, de acuerdo con el artículo mil setecientos cuarenta y siete. No se consolida como deuda social definitiva.
Mejoras en un departamento propio pagadas con dinero común
Expensa que se reembolsa a la sociedad
Las mejoras aumentaron el valor de un bien propio, por lo que al liquidarse se debe recompensa a la sociedad conforme al artículo mil setecientos cuarenta y seis.
Errores frecuentes al clasificar deudas
Confundir beneficio personal con carga familiar
Cómo probar el destino del gasto
La presunción de sociabilidad de ciertas deudas puede desvirtuarse, pero exige prueba del beneficio exclusivamente personal. La guía de la Academia Judicial detalla esta carga probatoria y recuerda que el análisis se hace caso a caso.
Olvidar el rol del patrimonio reservado
Administración separada y responsabilidad
Obligaciones contraídas en ejercicio del patrimonio reservado no comprometen al marido ni al patrimonio social, salvo supuestos legales específicos. Esto cambia la estrategia de pago y de negociación con acreedores.
Pasar por alto las recompensas
Saldo interno al liquidar la sociedad
Registrar por escrito las operaciones que darán lugar a recompensas evita pérdidas económicas al cerrar la sociedad conyugal y asegura un reparto equitativo conforme a los artículos mil setecientos treinta y cuatro y siguientes.
Guía paso a paso para ordenar tus obligaciones
Clasificación inicial
Separación por origen y finalidad
Lista todas tus deudas y marca si son anteriores al matrimonio, si se originaron durante este para fines personales o familiares, si derivan de sanciones pecuniarias o si están asociadas al patrimonio reservado. Apóyate en el artículo mil setecientos cuarenta como mapa de referencia.
Respaldo probatorio
Documentación que te conviene reunir
Contratos, estados de cuenta, boletas, correos con el proveedor o acreedor, y cualquier evidencia del destino del gasto. Para donaciones o expensas en bienes propios, agrega tasaciones o informes que acrediten el aumento de valor, pensando en la futura liquidación y en el cálculo de recompensas.
Ejecución de pagos y constancias
Registros que facilitan la liquidación futura
Si se usan fondos sociales para deudas personales por razones de liquidez, deja constancia clara de que generarán recompensa a favor de la sociedad, citando los artículos pertinentes. Esto previene conflictos y respalda ajustes equitativos.
Para proteger los bienes sociales, distingue con método las deudas personales de las sociales, usa la noción de recompensa cuando la sociedad cubra obligaciones que no le corresponden de forma definitiva y registra por escrito esas operaciones. Si existe patrimonio reservado, cataloga sus deudas por separado y ten presentes las reglas al disolverse la sociedad. En dudas complejas o si un acreedor intenta perseguir bienes sociales por una deuda personal, revisa los artículos citados y busca asesoría legal con respaldo documental.
Herramientas legales para proteger bienes frente a deudas personales
Además de clasificar correctamente cada obligación como social o personal, el orden patrimonial en la sociedad conyugal se apoya en dos palancas muy útiles: la declaración de bien familiar y las capitulaciones matrimoniales para elegir u orientar el régimen patrimonial. Bien usadas, limitan riesgos de ejecución sobre la vivienda del grupo y ajustan la responsabilidad por deudas frente a terceros. A continuación, cómo operan y qué sí puedes esperar de cada una.
Bien familiar: qué protege y qué no
Qué es, qué bienes cubre y cómo declararlo
El artículo 141 del Código Civil permite declarar bien familiar el inmueble que sirve de residencia principal de la familia (y los muebles que lo guarnecen), limitando la facultad de disposición y de arriendo del cónyuge propietario: para vender, hipotecar o arrendar se requiere el consentimiento del otro cónyuge o autorización judicial. El trámite puede iniciarlo cualquiera de los cónyuges y existe guía práctica en ChileAtiende sobre requisitos, tribunal competente y efectos.
Efectos frente a deudas y acreedores
La declaración de bien familiar no “borra” deudas personales ni sociales, pero sí restringe los actos de disposición del inmueble familiar, lo que en la práctica dificulta su venta o gravamen sin control judicial. Es una protección especialmente valiosa cuando se discute si la deuda es personal de un cónyuge o si hubo erogaciones no sociales que terminaron afectando la vivienda. En todo caso, el análisis de ejecución por un acreedor se hace caso a caso a la luz del propio régimen del bien familiar y de las reglas de responsabilidad de la sociedad conyugal.
Capitulaciones matrimoniales y cambio de régimen
Cuándo convienen y qué puedes pactar
Las capitulaciones matrimoniales permiten elegir, antes o al momento del matrimonio, el régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales). También pueden celebrarse durante el matrimonio, en los casos previstos por la ley, para modificar ciertas reglas. La Biblioteca del Congreso ofrece una síntesis de los regímenes y su elección; y la Ley N.º 19.335 regula aspectos formales y de publicidad de estas convenciones.
Publicidad y efectos frente a terceros
Para que los pactos sean oponibles a terceros, deben cumplir las formalidades (escritura, anotaciones e inscripciones que correspondan). Un compendio docente reciente resume contenido, requisitos y efectos de las capitulaciones, útil para revisar paso a paso la forma correcta de pactarlas o modificarlas.
Cómo probar que una deuda no entra a la sociedad conyugal
Matriz probatoria mínima
Documentos y “trazabilidad” del destino
Para sostener ante un acreedor o en juicio que una obligación es personal (y no de cargo definitivo de la sociedad), junta: contrato, fecha de origen, finalidad de los fondos y su destino. El artículo 1740 enumera deudas de cargo social; mientras que las reglas de recompensas de los artículos 1746, 1747 y 1748 muestran cuándo lo pagado con fondos comunes genera crédito interno a favor de la sociedad (y por tanto no es carga definitiva).
Si ya pagaste con fondos comunes
Constancia de recompensa a favor de la sociedad
Si por conveniencia pagaste con bienes sociales una deuda que, por su origen o finalidad, es personal, deja constancia escrita de que ese desembolso da lugar a recompensa a favor de la sociedad. La doctrina describe las recompensas como créditos en dinero que se hacen valer al liquidar, para equilibrar los patrimonios.
Árbol de decisión práctico para clasificar obligaciones
Si nació antes del matrimonio
Regla general y consecuencia
Las deudas preexistentes de un cónyuge no pasan a ser deudas sociales. Si la sociedad las cubre, se devenga recompensa a su favor por lo pagado. Corrobora con fecha de contrato y comprobantes.
Si deriva de una multa o reparación por delito o cuasidelito
Responsabilidad estrictamente personal
Multas y reparaciones derivadas de delito o cuasidelito se tratan como carga personal del cónyuge sancionado; si se pagó con fondos comunes, nace el reembolso interno. Puedes apoyarte en la noción de cuasidelito de la BCN y en el artículo 1748.
Si fue una donación cuantiosa a un tercero no descendiente común
Salida que genera crédito interno a favor de la sociedad
Las erogaciones gratuitas y cuantiosas a terceros no descendientes comunes activan recompensa a favor de la sociedad conyugal; no se consolidan como deuda social definitiva. Verifica con el artículo 1747.
Si se trata de expensas que incrementaron bienes propios
Aumento de valor y restitución
Cuando fondos sociales financian mejoras en un bien propio de un cónyuge, al liquidarse debe restituirse a la sociedad el valor de las expensas o el incremento acreditado, lo que corresponda.
Contraste rápido con regímenes alternativos
Separación total de bienes y participación en los gananciales
Cómo cambia la responsabilidad por deudas
En separación total, cada cónyuge administra y responde por su patrimonio; en participación en los gananciales, durante el matrimonio funciona como separación y al término se liquida una participación en las ganancias. La BCN sintetiza efectos y vías para pactarlos o cambiarlos en su ficha de regímenes, y el material docente citado detalla formalidades de capitulaciones.
Preguntas frecuentes que suelen aparecer
La vivienda declarada bien familiar está completamente a salvo
Lo que realmente hace la protección
No es un “escudo absoluto” contra toda ejecución, pero sí impone exigencias reforzadas para disponer del inmueble (consentimiento o autorización judicial) y otorga herramientas procesales al otro cónyuge. Úsala preventivamente y documenta su declaración.
Las compras cotidianas al fiado hechas por un cónyuge
Tratamiento presumido
Ciertos gastos de consumo familiar se presumen sociales. Probar que beneficiaron exclusivamente a un cónyuge exige evidencia. Estudios legislativos de la BCN sobre reformas al régimen y materiales docentes explican cómo opera esta presunción y su eventual desvirtuación.
El “patrimonio reservado” y deudas de la mujer casada
Administración separada y alcance actual
El artículo 150 permite a la mujer casada formar un patrimonio reservado vinculado a su empleo, oficio o industria, cuyas obligaciones, por regla, no comprometen los bienes sociales. Hay una amplia discusión contemporánea sobre su actualización y eventuales reformas, recogida por análisis doctrinales y estudios comparados de la BCN.
Paso a paso para dejar trazabilidad y evitar conflictos
Clasifica, respalda y comunica
Checklist accionable
- Identifica origen y finalidad de cada deuda con contrato, boletas y estado de cuenta. Contrasta con supuestos del artículo 1740 y con las reglas de recompensas.
- Si usas fondos sociales para cubrir una obligación personal, deja constancia de la recompensa a favor de la sociedad, para su cobro al liquidar.
- Declara como bien familiar la vivienda principal si corresponde. Revisa pasos oficiales y efectos.
- Si el perfil de deudas te expone a riesgos fuera del hogar, evalúa capitulaciones o cambio de régimen con las formalidades que exige la ley.
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