
Deuda Fondo Solidario: consulta y acuerdos de pago

Esta guía práctica, pensada para personas mayores de edad, te explica cómo consultar, entender y regularizar la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) en Chile. Encontrarás rutas oficiales para revisar tu situación por RUT en las plataformas de tu universidad y en publicaciones públicas, los pasos para calcular tu cuota, alternativas de pago, reprogramación y condonación, más consejos para evitar la mora y sus efectos (como la retención de tu devolución de impuestos en Operación Renta). Incluimos enlaces a la ley vigente, portales universitarios y sitios del Estado para que actúes con respaldo y seguridad jurídica.
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Qué es el Fondo Solidario de Crédito Universitario
El Fondo Solidario es un mecanismo de financiamiento para estudios de pregrado administrado por cada institución de educación superior que recibe aporte estatal. La ley establece que cada universidad tiene su propio fondo y su administrador general, y fija reglas comunes sobre intereses, exigibilidad, cálculo de cuotas, suspensiones y cobro.
Diferencias con otros créditos estudiantiles
El FSCU se distingue del Crédito con Aval del Estado (CAE) porque su administración recae en las universidades y su cuota anual, como regla general, corresponde a un porcentaje de tus ingresos del año anterior (no a un dividendo fijo). Además, la ley faculta a los administradores a ofrecer descuentos por pago anticipado y a reprogramar deudas bajo condiciones específicas. Para informarte sobre la postulación al FSCU (no la cobranza), puedes revisar el portal oficial de beneficios estudiantiles del Mineduc.
Intereses, reajuste, exigibilidad y administración
- Interés anual del crédito: dos por ciento desde la suscripción de cada instrumento.
- Exigibilidad: comienza dos años después del egreso o tras dos años sin matrícula; puedes adelantar el inicio si cumples umbral de ingresos.
- Administración: a cargo del Administrador General del Fondo de tu universidad, con reglas de rendición y gestión definidas por norma de la Subsecretaría de Educación Superior.
Cómo consultar tu deuda del Fondo Solidario
La consulta de deuda se realiza principalmente en los portales de cada universidad (donde también se presenta la Declaración Jurada de Ingresos anual). Además, existen publicaciones públicas de morosidad y avisos de retención en Operación Renta que sirven para verificar tu situación.
Consulta directa en tu universidad
Las casas de estudio disponen de módulos de “Fondo Solidario” para egresados/as donde puedes revisar saldo, cuotas, estados y certificados, y hacer la declaración jurada de ingresos para determinar la cuota anual. Ejemplos de portales activos: UCSC, Universidad de Chile, PUCV. Si no encuentras tu acceso, escribe a la mesa de ayuda de tu institución.
Declaración Jurada de Ingresos
La ley exige que acredites tus ingresos cada año mediante declaración jurada, con respaldo de declaración de renta o certificados de sueldo, hasta el último día hábil de mayo. Si no declaras, la universidad puede fijarte una cuota anual fija según tu saldo, con mérito ejecutivo. Revisa el instructivo o calendario de tu universidad para plazos y documentación.
Listas públicas de morosidad y avisos
El Consejo de Rectores publica periódicamente la nómina de deudores morosos del FSCU, con datos consolidados por año. Este insumo sirve para cotejar tu situación, aunque la gestión de cobro sigue siendo por universidad.
Retención de la devolución de impuestos
Durante la Operación Renta, Tesorería puede retener tu devolución si registras deuda universitaria (FSCU o CAE). Las administraciones del FSCU publican en febrero la nómina de personas sujetas a retención en el sitio de avisos legales, y TGR informa anualmente las cifras de retenciones a “crédito universitario”. Mantén tus datos actualizados y declara tus ingresos a tiempo para evitar sorpresas.
Cómo se calcula tu cuota del Fondo Solidario
Desde que tu deuda es exigible, la regla general es pagar cada año una suma equivalente al cinco por ciento de tus ingresos del año anterior (ingreso bruto menos descuentos legales), expresados en UTM de cada mes en que los percibiste.
Umbrales de ingreso para pagar o no pagar
Si tu ingreso promedio mensual es menor a seis UTM, no tienes obligación de pagar ese año (se mantiene el saldo); si estás casado/a o con hijos, la ley establece reglas especiales de umbral y mínimos según el ingreso del cónyuge o la condición parental.
Plazo máximo y condonación por cumplimiento
Si cumples todas tus obligaciones durante doce años desde la exigibilidad (o quince si tu saldo al hacerse exigible superaba 200 UTM), y aún queda saldo, ese remanente se condona por ley. Guarda siempre certificados y comprobantes de cada periodo.
Si no declaras ingresos a tiempo
Si no acreditas ingresos hasta fin de mayo, el administrador te fijará una cuota anual fija según tu saldo actualizado y una tabla de años de cobro. Esa cuota tiene mérito ejecutivo y se hace exigible al 31 de diciembre del año. Evita esta situación, pues te quita flexibilidad y puede encarecer tu cronograma.
Interés penal por atraso
El atraso en el pago anual devenga un interés penal de uno por ciento mensual (por mes o fracción) y habilita el cobro ejecutivo. Si tienes dificultades, acércate antes del vencimiento para evaluar suspensión o reprogramación.
Formas de pago y comprobantes
La cuota anual puede dividirse en parcialidades dentro del año, y la universidad puede acordar con tu empleador descuentos por planilla respetando límites del Código del Trabajo. Al pagar, descarga el comprobante y solicita, al extinguirse, el certificado de pago total.
Pago por planilla con tu empleador
Es legalmente posible pactar que tu empleador descuente la cuota desde tu remuneración y la entere a la universidad dentro del mes siguiente. Conservas la responsabilidad hasta el pago total, por lo que es clave monitorear tus abonos.
Pago en portales universitarios y comprobantes
Cada institución define medios: pagos en línea, transferencia, recaudadores, o cupón según el caso. Revisa la sección de “modalidades y medios de pago” de tu universidad; como ejemplo, la Universidad de Chile detalla descuentos y formatos operativos para pago total o programado.
Suspensión de pago y reprogramación
La ley contempla mecanismos para suspender temporalmente o reprogramar tu obligación en situaciones específicas, y faculta descuentos por prepagos.
Suspensión por postgrado o cesantía sobreviniente
Si cursas postgrado y tu ingreso promedio es inferior a seis UTM, puedes suspender tanto la obligación de pago como el cómputo del plazo máximo; también se admite una suspensión por cesantía sobreviniente por hasta doce meses (una vez), extendiéndose el plazo por igual periodo. Solicítalo formalmente ante el administrador del fondo con respaldo.
Reprogramación con cuota fija
La normativa permite una novación para pagar en cuotas anuales iguales, con interés anual del cuatro por ciento y un máximo de diez años desde la exigibilidad. Esto cambia el régimen de cálculo y puede convenirte si buscas certeza de monto. Revisa con tu universidad los requisitos y el pagaré correspondiente.
Descuentos y beneficios por pago anticipado
La ley autoriza a los administradores a otorgar descuentos por prepago total o parcial, siempre que no perjudiquen el patrimonio del fondo. Algunas instituciones, además, ofrecen políticas internas de descuento por pago al contado del total de la deuda. Antes de comprometerte, solicita liquidación detallada y carta de cierre.
Ejemplo de beneficios institucionales
Como referencia, universidades publican descuentos por pago contado del total (p. ej., sobre el saldo deudor), y calendarios para declarar ingresos, pagar la cuota anual o suscribir reprogramaciones. Estos beneficios varían por institución; verifica siempre en el portal de tu universidad o con su administrador del fondo.
Cobranza, retenciones y efectos de la mora
Si dejas vencer la cuota, además del interés penal, tu caso puede pasar a cobranza ejecutiva y aparecer en listados públicos de morosidad. Una consecuencia frecuente es la retención de tu devolución de impuestos durante la Operación Renta.
Publicación de morosos
El Consejo de Rectores y las administraciones del FSCU mantienen, por mandato legal, nóminas públicas de morosos con corte anual. Aunque no reemplazan a la cartola de tu universidad, ayudan a validar si integras listados de cobranza.
Retención de devolución de impuestos
Tesorería informa cada año que entre las principales retenciones están las asociadas a deudas de créditos universitarios (FSCU y CAE). Además, las administraciones del fondo difunden en febrero la nómina de personas sujetas a retención en el sitio de avisos legales. Mantener tus pagos al día y tu declaración de ingresos presentada reduce el riesgo de quedar en esa nómina.
Cómo regularizar la deuda paso a paso
Te proponemos una ruta operativa para ordenar tu caso con respaldo:
Levanta tu información y descarga respaldos
- Ingresa al portal de tu universidad en la sección Fondo Solidario para ver saldo, cuotas y certificados.
- Presenta tu Declaración Jurada de Ingresos antes de fin de mayo con los documentos exigidos (renta o certificados).
- Si hubo cobros o retenciones, guarda los comprobantes y pide certificados de pago.
Elige el camino de pago o acuerdo
- Si puedes, privilegia pago anual al día (puede dividirse en parcialidades dentro del año) o evalúa pago total del saldo si tu universidad ofrece descuento.
- Si necesitas certidumbre, solicita novación con cuota anual fija bajo el esquema legal de reprogramación.
- Si atraviesas postgrado o cesantía, pide formalmente la suspensión con los respaldos exigidos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empiezo a pagar?
Dos años después del egreso o tras dos años sin matrícula; puedes adelantar si tus ingresos promedios superan el umbral legal.
¿Cómo se calcula mi cuota anual?
Corresponde al cinco por ciento de tus ingresos del año anterior, con reglas especiales por estado civil e hijos. Debes acreditar ingresos con declaración jurada y respaldos hasta fin de mayo.
¿Qué pasa si gano menos del umbral?
Si tu ingreso promedio mensual es menor a seis UTM, ese año no pagas cuota, pero el saldo se mantiene. Revisa las reglas especiales si estás casado/a o si tienes hijos.
¿Qué ocurre si no presento la declaración de ingresos?
La universidad puede fijarte una cuota anual fija con mérito ejecutivo, calculada en función del saldo y una tabla de años de cobro.
¿Cómo me afecta atrasarme?
Aplícase un interés penal del 1% mensual, y el administrador puede iniciar cobro ejecutivo. También podrías figurar en nóminas públicas de morosos y sufrir retención de tu devolución de impuestos.
¿Puedo obtener descuentos?
La ley faculta a los administradores a otorgar descuentos por pago anticipado total o parcial; además, algunas universidades ofrecen beneficios por pago contado del total. Depende de cada institución y de la vigencia de su política interna.
¿Dónde verifico avisos de retención en Operación Renta?
Las administraciones del FSCU publican en febrero la nómina de personas sujetas a retención en diario de avisos legales. TGR publica estadísticas y noticias sobre retenciones a crédito universitario cada temporada de Renta.
Si tienes deuda del Fondo Solidario, no estás solo/a: tu universidad dispone de canales para declararte, calcular cuota, suspender por postgrado o cesantía, reprogramar y, en algunos casos, ofrecer descuentos por prepago. Ordena tus documentos, declara tus ingresos dentro de plazo y elige el esquema de pago que mejor se ajuste a tu flujo. Mantente atento/a a la Operación Renta para evitar retenciones indeseadas y verifica periódicamente tu situación en los portales universitarios y en las publicaciones oficiales. Si quieres, puedo convertir esta guía en un checklist editable con enlaces directos a tu universidad y a los trámites que te correspondan.
Casos especiales: condonación por fallecimiento e invalidez
Además de la condonación por cumplimiento (doce o quince años, según corresponda), existen situaciones en que la deuda del Fondo Solidario puede extinguirse o condonarse por causales personales. Las administraciones universitarias detallan que la muerte del deudor extingue íntegramente la deuda (basta acreditar con certificado de defunción) y que la invalidez permanente, física o intelectual, acreditada por la COMPIN, faculta al Administrador General para condonar la totalidad de la deuda. Verifica siempre el instructivo de tu universidad para el modo de solicitarlo y los documentos exigidos.
Cómo solicitar la condonación por invalidez
Reúne: resolución o certificado COMPIN de invalidez permanente; tu identificación; cartola de deuda y, si procede, certificados de pagos. Presenta la solicitud ante el Administrador General del FSCU de tu universidad por los canales formales (oficina virtual, correo institucional o mesa de partes). Mantén copia de todo respaldo enviado.
Plazos y seguimiento
Pregunta por el plazo de respuesta y cómo obtendrás la resolución de condonación o extinción. Algunas universidades consolidan estas solicitudes en periodos mensuales o trimestrales; conserva los acuses de recibo.
Cambio de acreedor cuando estudias en otra institución
Si te matriculas en otra institución y aún estás en periodo previo a exigir el pago, la administración del FSCU de tu nueva casa de estudios puede solicitar el cambio de acreedor de la deuda contraída originalmente. Este trámite se inicia en la institución donde hoy cursas estudios, invocando la existencia de una deuda previa en la universidad de origen. Consulta el procedimiento específico que publica cada universidad para coordinar el traspaso.
Qué documentos suelen pedir
Certificado de alumno regular, identificación, RUT, antecedentes del crédito (pagaré o convenio suscrito) y contacto del Administrador General del Fondo en la universidad de origen. Pide confirmación escrita del cambio cuando sea aprobado.
Importante sobre tiempos
Realiza el trámite antes de que tu deuda entre en exigibilidad; una vez exigible, tu calendario de pagos ya comenzará a correr en la institución donde se consolidó la obligación, salvo reprogramaciones permitidas por la ley.
Transparencia y publicaciones: nóminas públicas y verificación
La normativa del Fondo Solidario contempla publicaciones periódicas y reglas de transparencia. En particular, se reconoce la existencia de nóminas de deudores morosos y avisos de retención en temporada de Renta, con el objetivo de resguardar la recaudación y la información pública asociada al FSCU. Las universidades difunden el marco legal aplicable y la interpretación de disposiciones sobre publicaciones de morosidad.
Retención en Operación Renta: avisos y comprobación
Entre el 1 y 15 de febrero de cada año, las Administraciones Generales de los Fondos Solidarios publican la nómina de personas sujetas a retención de devolución de impuestos (Operación Renta), generalmente en el portal de Avisos Legales. Si apareces en esa nómina y tienes devolución, la Tesorería General de la República puede retenerla para abonar tu deuda universitaria.
Dónde revisar y qué hacer si aparece una retención
- Consulta el módulo de Consulta Renta en TGR para ver el estado de tu devolución, compensaciones o retenciones.
- Si la retención te parece improcedente (p. ej., ya pagaste o no eras sujeto a cobro), solicita a tu universidad la regularización y pide la constancia de abono para TGR o, de ser necesario, tramita la consulta en SII sobre retenciones a crédito universitario.
- Guarda tus comprobantes de pago y el certificado institucional que acredite situación al día para respaldar tu solicitud.
Cálculo práctico de la cuota: metodología y ejemplos
Desde la exigibilidad, la cuota anual se determina —como regla general— en el cinco por ciento de tus ingresos del año anterior, expresados en UTM del mes en que se percibieron. Si tu ingreso promedio mensual es inferior a seis UTM, ese año no estás obligado a pagar (aunque debes igualmente declarar ingresos). Existen reglas especiales si estás casado/a o si tienes hijos reconocidos (p. ej., umbral de 7 UTM para solteros con hijos, mínimos de 3,5 UTM en ciertos supuestos conyugales, etc.).
Cómo convertir ingresos a UTM para el cálculo
Reúne tus boletas, liquidaciones o Formulario 22 y transforma cada mes a UTM usando el valor UTM del mes correspondiente. Suma los ingresos anuales en UTM y aplica el 5%. Si el promedio mensual es menor a 6 UTM, tu cuota para ese año es cero (pero declara). Si eres soltero con hijos, revisa el umbral de 7 UTM.
Ejemplo ilustrativo
Supón que tus ingresos de enero a diciembre sumaron el equivalente a 120 UTM (promedio mensual 10 UTM). Tu cuota anual sería 6 UTM (el 5% de 120). Si en cambio promediaste 5,8 UTM mensuales, no pagarías ese año (presentas declaración, saldo queda).
Suspensiones y reprogramación: uso inteligente de las herramientas
La ley prevé suspensión por postgrado (si tu ingreso promedio baja de seis UTM) y por cesantía sobreviniente por hasta doce meses (una sola vez). También permite una novación con cuota anual fija —interés del 4%— por un máximo de diez años desde la exigibilidad. Define con tu universidad qué opción equilibra mejor certeza y costo en tu caso.
Cuándo conviene suspender
Si haces postgrado con ingresos bajo 6 UTM o si pierdes tu empleo, la suspensión te evita generar mora e interés penal. Recuerda que la suspensión extiende el cómputo del plazo máximo por el mismo periodo y exige respaldos formales.
Cuándo conviene novar
Si tu flujo es estable y prefieres certeza en el monto anual, una novación con tasa del 4% te permite planificar mejor, a costa de renunciar al esquema contingente a ingresos. Evalúa el total de intereses y el efecto sobre la condonación por cumplimiento.
Medios de pago y comprobantes en portales universitarios
Las universidades habilitan módulos de pago y “pagos por abono” en UTM, además de opciones con tarjetas o transferencia. Revisa la sección de “modalidades y medios de pago” del portal de tu universidad (por ejemplo, el de la Universidad de Chile) y verifica que tus abonos queden imputados al periodo correcto; descarga cada comprobante.
Pago por planilla con tu empleador
Puedes pactar descuentos por planilla para enterar la cuota anual; esta modalidad es útil si buscas disciplina de pago y evitar atrasos. Coordínala con la Administración del Fondo, conservando el convenio y las liquidaciones respectivas.
Portales de consulta y pago: ejemplos
- UCSC (información, medios y recibos).
- Universidad de Chile (informaciones, reprogramación, retención, marco legal).
- PUCV (normas, publicaciones).
Gobernanza y normas vigentes del Fondo Solidario
El FSCU se rige por su ley base y por normas administrativas y reglamentos internos que precisan la gestión y la rendición. Un hito reciente es el Reglamento del procedimiento para el cálculo de excedentes del FSCU (2024), que ordena cómo las universidades deben calcular excedentes asociados a estos fondos, y la Norma de Carácter General N.º 3 de la Subsecretaría de Educación Superior, que fija estándares de contabilidad, registros, gastos y auditorías. Cada universidad, a su vez, dicta reglamentos de administración del Fondo.
Base legal esencial
La creación y reglas medulares del FSCU están recogidas en la Ley N.º 19.287 y en la continuidad del régimen del crédito universitario expresado en UTM, con interés del 2% anual y pago del 5% de los ingresos, exigible dos años después de egresar.
“Ley fácil” y fichas ciudadanas para consulta
Para una lectura rápida, la Biblioteca del Congreso (Ley Fácil) y ChileAtiende ofrecen fichas que resumen exigibilidad, tasa, cálculo de cuota, umbrales y condonación por cumplimiento. Úsalas como guía ciudadana; para operar, sigue siempre tu portal universitario.
Checklist final para ordenar tu deuda FSCU
- Reúne tus ingresos por mes del año anterior y conviértelos a UTM del mes respectivo.
- Presenta tu Declaración Jurada de Ingresos antes del último día hábil de mayo (obligatoria incluso si no pagas).
- Elige entre: pago anual al día, novación con cuota fija (4%) o suspensión por postgrado o cesantía, según tu flujo.
- Si enfrentas retención en Renta, revisa TGR y contacta a tu universidad para regularizar; conserva comprobantes.
- Si corresponde, evalúa condonación por invalidez (COMPIN) o extinción por fallecimiento (certificado) con la administración del Fondo.
- Guarda cada comprobante y pide certificados institucionales al extinguir tu deuda.
¿Necesitas que armemos un plan personalizado?
Puedo convertir esta guía en una lista de tareas editable con enlaces directos a tu universidad y una plantilla de Declaración de Ingresos (con espacio para anotar UTM por mes), además de modelos de solicitud de suspensión, novación y condonación por invalidez o por fallecimiento, para que la presentes con todos los respaldos requeridos.

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