¿Cuándo prescriben las deudas bancarias? plazos y pasos

Infografía: prescripción de deudas bancarias en Chile — plazos y pasos para alegarla.

Si dejaste de pagar un crédito de consumo, una tarjeta, un crédito hipotecario o firmaste un pagaré y hoy te preguntas “¿hasta cuándo me pueden demandar?”, esta guía te explica con lenguaje claro cómo funciona la prescripción de deudas bancarias en Chile, cuáles son los plazos reales, qué interrumpe ese conteo y qué puedes hacer para defenderte correctamente. Incluimos referencias a normas y fallos para que puedas contrastar la información y tomar decisiones informadas.

Qué es la prescripción y por qué importa en las deudas bancarias

Idea básica y fundamento legal

La prescripción extintiva es un mecanismo por el cual, después de cierto tiempo sin que el acreedor ejerza su derecho en tribunales, la acción de cobro se extingue. La deuda no “desaparece” como obligación moral o contable, pero el cobro judicial deja de ser exigible si la prescripción se alega y el tribunal la declara. En Chile, el Código Civil establece el régimen general: la regla de cinco años para acciones ordinarias y de tres años para acciones ejecutivas, contados desde que la obligación se hizo exigible. Véase los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.

Diferencia clave entre acción ejecutiva y acción ordinaria

La “acción ejecutiva” (la que usa títulos ejecutivos como pagarés, escrituras o sentencias) prescribe en tres años. Pasado ese tiempo, si no se interrumpe, la acción se “convierte” en ordinaria y dura solo dos años más, completando cinco años totales desde la exigibilidad, salvo reglas especiales. Esto está expresamente previsto en el artículo 2515 del Código Civil. Art. 2515 CC.

Cuándo empieza a correr el plazo

Como regla, el plazo comienza cuando la obligación es exigible (por ejemplo, el vencimiento de una cuota o cuando se activa una cláusula de aceleración). Doctrina reciente recuerda el criterio objetivo de “exigibilidad” al cómputo del plazo. Análisis doctrinal. Para aceleración (exigir todo el saldo por una cuota impaga), la jurisprudencia liga el inicio del cómputo al momento en que el acreedor ejerce la opción de acelerar.

Plazos por tipo de deuda y título de cobro

Créditos de consumo y tarjetas sin pagaré

Si el banco o retail cobra con contrato, cartolas y certificados (título ejecutivo no cambiario), aplica el régimen general: acción ejecutiva por tres años desde la exigibilidad y, si no se ejerció o se dejó extinguir, queda la ordinaria por dos años más (cinco en total).

Pagarés y letras de cambio

Acción cambiaria del portador

Para pagarés y letras rige una regla especial: la acción cambiaria del portador prescribe en un año desde el vencimiento del documento. Lo dice el artículo 98 de la Ley N.º 18.092. Ley 18.092 y resúmenes oficiales. Art. 98 Ley 18.092. La Corte Suprema ha reiterado la vigencia de este criterio.

Qué ocurre después de ese año

Vencido el año para la acción cambiaria, el acreedor puede intentar la acción ordinaria que nace del contrato subyacente (por ejemplo, el mutuo de dinero), sujeta a cinco años, siempre que no esté prescrita y según las interrupciones que se hayan producido. Un dictamen de la SUSESO lo explica con claridad para créditos sociales (pagaré + contrato).

Cheques

Plazos y acciones

El cheque tiene reglas propias. El portador debe presentarlo al cobro dentro de 60 o 90 días según la plaza (o 3 meses si fue girado desde el extranjero), conforme al DFL N.º 707, Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y la guía de la CMF. DFL 707, CMF Educación Financiera. Para la acción de cobro del cheque protestado, la regla especial es de un año desde el protesto (acción ejecutiva y penal), criterio reiterado en fallos.

Créditos hipotecarios y mutuos con garantía real

En créditos hipotecarios, suele actuarse por la vía ejecutiva con título suficiente (escritura o pagaré hipotecario) dentro del plazo de tres años (acción ejecutiva), sin perjuicio de la ordinaria remanente. La Corte Suprema ha reconocido interrupción de la prescripción por abonos (reconocimiento del deudor), reiniciando el conteo.

Guía rápida: cuánto demora la prescripción de deudas bancarias y qué la interrumpe.

Qué interrumpe o reinicia los plazos

Interrupción natural: reconocimiento de deuda

Si el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, paga parcialmente, firma un convenio o realiza una consignación con ese sentido), se interrumpe la prescripción y el plazo se cuenta nuevamente desde ese acto. Esta es la “interrupción natural” del artículo 2518 del CC; la Corte Suprema lo ha aplicado de forma reiterada, precisando que el efecto es instantáneo y reinicia el cómputo.

Interrupción civil: actuación judicial

La demanda judicial interrumpe la prescripción, “salvo los casos” del artículo 2503 (por ejemplo, si la notificación no se hizo legalmente, si se abandonó el procedimiento o si hubo absolución). En la práctica, la jurisprudencia reciente privilegia que el efecto interruptivo se produzca con la notificación válida dentro del plazo, aunque existen fallos que aceptan la mera presentación.

Lo que no interrumpe, por sí solo

Llamadas, correos o cartas de cobranza extrajudicial, por sí mismos, no constituyen demanda judicial ni reconocimiento del deudor; en consecuencia, no interrumpen los plazos a menos que el consumidor firme un convenio o efectúe un pago que implique reconocimiento. Guía práctica. Además, el SERNAC recuerda que la cobranza extrajudicial es solo un procedimiento informativo regulado por la Ley del Consumidor.

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