Prescripción de deudas tributarias: plazos y trámite

La prescripción tributaria es el mecanismo legal por el cual, transcurrido cierto tiempo sin que la autoridad ejerza sus facultades, se extingue la posibilidad de revisar, liquidar y cobrar un impuesto. En Chile, las reglas, plazos y efectos están contenidos principalmente en el Código Tributario y se aplican, en lo sustancial, a los impuestos administrados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y cobrados por la Tesorería General de la República (TGR). A continuación encontrarás una guía completa —con enlaces y referencias a normas oficiales— para entender los plazos, cómo se cuentan, qué interrumpe o suspende la prescripción y cuáles son los pasos concretos para hacerla valer por la vía administrativa o judicial.
Conceptos básicos para ubicarse
Qué es la prescripción tributaria
En materia fiscal, el término “prescripción” alude a dos grandes facultades de la Administración: (i) la del SII para liquidar, revisar y girar impuestos; y (ii) la del Fisco (ejercida por TGR) para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y recargos.
Diferencia entre prescripción para determinar y para cobrar
El artículo 200 fija los plazos en que el SII puede liquidar o revisar un impuesto y girarlo; el artículo 201 establece, “en los mismos plazos y computados de la misma forma”, la prescripción de la acción del Fisco para cobrar dichos tributos e incrementos. Esta distinción es clave: puede haberse extinguido el poder del SII para revisar/liquidar, pero subsistir —si hubo giro oportuno— la acción de cobro de TGR dentro de su propio plazo, y viceversa.
Quiénes intervienen y qué hace cada uno
El SII fiscaliza y aplica administrativamente las normas tributarias (liquidaciones, giros y sanciones). La TGR gestiona la recaudación y, si corresponde, la cobranza administrativa y judicial de las deudas tributarias informadas a la Cuenta Única Tributaria (CUT). El propio Código describe la competencia de Tesorería en materia de cobranza y apremios.
Plazos legales aplicables
Plazo general
Como regla, el SII puede liquidar, revisar y girar dentro de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto. En iguales términos y forma se computa la prescripción de la acción de cobro del Fisco (TGR) para perseguir el pago del tributo, intereses, sanciones y recargos. Este estándar está expresamente recogido en los artículos 200 (inciso primero) y 201 (inciso primero).
Plazo especial
Existe un plazo especial de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se presentó o se presentó maliciosamente falsa. Este régimen de seis años está en el inciso segundo del artículo 200 y ha sido reiterado en instrucciones del SII (por ejemplo, Circular N° 73/2001).
Inicio del cómputo
El dies a quo (día de inicio) para contar la prescripción es la expiración del plazo legal en que debió pagarse el impuesto. Tratándose del cobro, el artículo 201 remite a “los mismos plazos” y misma forma de cómputo del artículo 200. Diversos fallos y compilaciones de jurisprudencia del SII reafirman el entendimiento de que, como regla general, la prescripción ordinaria es de tres años, con la especial de seis años en los supuestos previstos.
Cómo se interrumpe
El artículo 201 señala tres hipótesis taxativas de interrupción:
- Reconocimiento u obligación escrita del deudor (por ejemplo, un convenio de pago firmado con Tesorería o un documento inequívoco en que reconoces la deuda).
- Notificación administrativa de un giro o una liquidación.
- Requerimiento judicial (acto procesal en el juicio ejecutivo de cobro).
Cuando ocurre la notificación administrativa del giro o liquidación se inicia un nuevo término de tres años, que sólo puede interrumpirse por reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial.
Cómo se suspende y cómo se aumentan los plazos
Hay dos reglas relevantes adicionales:
- Suspensión: si hay reclamación tributaria que impide girar total o parcialmente —artículo 24, inciso segundo—, se suspenden los plazos del 200 y 201 durante ese periodo.
- Aumentos legales: la citación del artículo 63 aumenta en tres meses los plazos del 200, respecto de las operaciones indicadas en la citación; si se requiere al contribuyente en los términos del inciso tercero del artículo 63, se aumenta en un mes. Además, cuando una carta certificada se devuelve sin ser retirada, se aumentan en tres meses los plazos del artículo 200 (regla especial de notificaciones).
Ejemplo práctico del efecto de la citación
Si el SII te cita por operaciones específicas y ese trámite se practica válidamente, el término de prescripción “gana” tres meses adicionales para esas operaciones, sin alterar otras no comprendidas en la citación. Esta precisión está escrita en el inciso cuarto del artículo 200.
Novedades legales recientes con impacto
Declaración administrativa de prescripción en Tesorería
Desde la Ley 21.713 (24 de octubre de 2024) el Código Tributario incorporó el artículo 197 bis, que habilita a TGR a declarar ad
ministrativamente la prescripción de deudas cuando no se ha iniciado cobranza administrativa o judicial. El procedimiento concluye con resolución fundada del Tesorero Regional o Provincial (o del Abogado Delegado), y se aplica supletoriamente la Ley 19.880. Si al momento de informar una deuda a la CUT ya están cumplidos los plazos de los artículos 200 y 201, el juez puede incluso declarar de oficio la prescripción y ordenar eliminar la deuda del registro.
Criterios para deudas muy antiguas
El Ministerio de Hacienda informó lineamientos para tratar deudas antiguas, incluyendo la posibilidad de declarar incobrabilidades y prescripción de acciones de cobro bajo criterios generales, en el marco de medidas para Mipymes y gestión de cartera. Este enfoque fue difundido oficialmente por Hacienda y alude a ventanas de revisión para deudas con antigüedad significativa.
Cómo verificar si tu deuda está prescrita
Usar el certificado de deudas fiscales
Una forma sencilla de ver el estado actual es descargar el Certificado de Deuda Fiscal desde el portal de TGR. Allí se listan deudas vencidas y por vencer, con reajustes, intereses y multas. Según orientación de ayuda de TGR, si una deuda ya está prescrita conforme a la normativa, no aparecerá en el certificado vigente. Para obtenerlo debes ingresar con ClaveÚnica o Clave Tributaria, en el apartado “Certificados y Comprobantes” > “Certificado de Deudas Fiscales”.
Mirar la cartola de la Cuenta Única Tributaria
La Cartola de Deudas Tributarias en TGR muestra movimientos en la CUT: giros, pagos, abonos y otros cargos. Es útil para ver fechas de giro o notificación (relevantes para interrupción) y confirmar si existen acciones de cobro en curso. El trámite está disponible en el portal oficial y descrito en ChileAtiende.
Caminos para hacer valer la prescripción
Vía administrativa ante TGR
Si no se ha iniciado cobranza administrativa o judicial, puedes solicitar a Tesorería la declaración administrativa de prescripción con base en el artículo 197 bis. La ayuda oficial de TGR sugiere primero obtener tu certificado actualizado —porque allí ya no deberían figurar deudas prescritas— y luego proceder según el canal de “Certificados y Comprobantes” con autenticación por ClaveÚnica/Tributaria. La declaración se resuelve mediante resolución fundada.
Paso a paso sugerido
- Descarga el Certificado de Deudas Fiscales para ver el estado actual y anota fechas clave (emisión de giros, vencimientos).
- Si aún aparece la deuda pero estimas cumplidos los plazos legales, reúne antecedentes: copias de giros, resoluciones, constancias de notificación, cartola CUT.
- Solicita la declaración administrativa de prescripción fundándote en el artículo 197 bis del Código Tributario.
Vía judicial: oponer excepción de prescripción
Si ya hay juicio ejecutivo de cobro fiscal, puedes presentar la excepción de prescripción dentro de los 10 días hábiles desde el requerimiento de pago, según el procedimiento de cobro fiscal descrito por Tesorería/ChileAtiende. Acompaña documentos que acrediten el cómputo del plazo, interrupciones, suspensiones, y destaca la fecha de expiración del término.
Cuándo tiene mejores posibilidades
La excepción de prescripción es más sólida cuando puedes demostrar, con papeles, que desde el último hecho interruptivo han transcurrido íntegramente los tres años (o el término aplicable), o que el SII/TGR dejó vencer los términos del artículo 200 sin citación válida ni aumentos legales. Revisa siempre si hubo reconocimiento escrito (p. ej., convenio), porque ello reinicia el conteo.
Interrupciones y suspensiones en detalle
Reconocimiento u obligación escrita
Firmar un convenio de pago, reconocer por escrito el adeudo o suscribir un instrumento que contenga la obligación interrumpe la prescripción; desde ese acto, el cómputo comienza de nuevo. Esta regla está en el número 1 del artículo 201, que además indica que, en tal caso, procede la llamada prescripción de “largo tiempo” del artículo 2.515 del Código Civil.
Notificación administrativa de giro o liquidación
Es un hecho interruptivo autónomo. Tras una notificación válida de giro o de liquidación corre un nuevo término de tres años, que ya sólo puede interrumpirse otra vez por reconocimiento escrito o por requerimiento judicial. Esto importa: muchas defensas fracasan porque el contribuyente desconoce una notificación que reabrió el cómputo.
Requerimiento judicial y abandono
El requerimiento judicial en el juicio ejecutivo de cobro también interrumpe. Además, si el cobro se suspende por las causales del artículo 147, no procede el abandono de la instancia mientras dura esa suspensión (regla específica del artículo 201).
Suspensión por reclamación tributaria
Cuando una liquidación está reclamada y, por ello, el Servicio está jurídicamente impedido de girar total o parcialmente (art. 24, inc. 2°), los plazos del 200 y 201 se suspenden durante ese periodo, reanudándose al cesar la causa.
Buenas prácticas para evaluar tu caso
Recolecta hitos con fechas exactas
El conteo depende de hitos formales: fecha en que debió pagarse el impuesto, fecha de citación, de giro, de notificación administrativa, de requerimiento judicial, de convenio de pago y de eventuales suspensiones. La cartola CUT y tus DTE/giros son esenciales para armar la línea de tiempo.
Verifica si aplica el plazo especial
Si la deuda proviene de un impuesto sujeto a declaración no presentada o maliciosamente falsa, puede regir el término especial de seis años, pero la malicia debe acreditarse; no basta la mera discusión o diferencias de criterio. Revisa la norma y la doctrina administrativa disponible.
Controla aumentos por citación y notificaciones
Una citación válida puede aumentar los plazos del artículo 200 en tres meses (y un mes adicional en el supuesto del inciso tercero del art. 63); y ciertas incidencias de notificación por carta certificada pueden agregar otros tres meses. Estos “pequeños” aumentos pueden definir el resultado.
Preguntas frecuentes
Un convenio de pago con Tesorería, ¿interrumpe la prescripción?
Sí: se considera reconocimiento u obligación escrita, supuesto interruptivo del N° 1 del artículo 201. Desde la firma, el plazo vuelve a contarse.
Si TGR nunca me notificó el juicio, ¿igual se interrumpe?
La interrupción por “requerimiento judicial” exige el acto procesal pertinente. Sin requerimiento válido, no hay interrupción por esta causal. Revisa el expediente o notificaciones; si no existen, la defensa por prescripción puede prosperar.
Cómo sé, sin abogada o abogado, si mi deuda está prescrita
Obtén el Certificado de Deudas Fiscales y la Cartola CUT. Si la deuda ya se depuró por prescripción, no aparecerá en el certificado; si aparece, necesitarás revisar fechas de giros y notificaciones para calcular bien el plazo.
Qué puedo hacer si ya me demandaron y creo que está prescrita
Puedes oponer excepción de prescripción en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento de pago en el juicio ejecutivo de cobro fiscal. El trámite está descrito por ChileAtiende e indica el canal para presentar excepciones contra Tesorería.
La Administración puede “borrar” deudas muy antiguas sin mi solicitud
La política de gestión de cartera informada por Hacienda prevé tratar deudas antiguas, con posibilidad de declarar incobrabilidad y prescripción de acciones de cobro bajo criterios generales. Además, la Ley 21.713 creó el artículo 197 bis para prescripción administrativa cuando no hay cobranza iniciada.
Checklist de autodiagnóstico
Verificación rápida
- ¿Cuál es la fecha en que expiró el plazo legal para pagar el impuesto? Ese es el punto de partida para el artículo 200.
- ¿Hubo citación del SII (art. 63) que aumente el plazo en tres meses? ¿Se requirió en el sentido del inciso tercero (aumento de un mes)?
- ¿Se notificó giro o liquidación? Si sí, desde esa notificación corre un nuevo término de tres años para el cobro.
- ¿Existe reconocimiento u obligación escrita (p. ej., convenio TGR)? Eso reinicia el conteo.
- ¿Hay requerimiento judicial en juicio ejecutivo? Si no, esa causal no se configuró.
- ¿Hubo reclamación que impidió girar? Entonces los plazos del 200 y 201 estuvieron suspendidos mientras duró.
- Para ver el estado actual: certificado de deudas y cartola CUT.
Guía paso a paso para pedir la prescripción
Si no hay cobranza iniciada
- Ingresa a tgr.cl con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria. Ve a “Certificados y Comprobantes” y genera el Certificado de Deudas Fiscales.
- Si persisten deudas que, según tu cómputo, están prescritas, solicita la declaración administrativa de prescripción invocando el artículo 197 bis. Adjunta tus respaldos (cartola CUT, giros, constancias de notificación).
- Espera la resolución fundada del Tesorero Regional/Provincial o del Abogado Delegado. Si la solicitud no se notifica en 120 días corridos desde su presentación, se entiende rechazada (regla del 197 bis).
Si ya hay cobranza o juicio
- Revisa la fecha del requerimiento de pago y calcula tu plazo de 10 días hábiles para oponer la excepción de prescripción.
- Prepara una cronología con: vencimiento del impuesto, citaciones y aumentos, notificaciones de giros/liquidaciones, reconocimientos escritos, requerimientos judiciales, periodos de suspensión por reclamación. Sustenta con documentos.
- Presenta la excepción con tus medios de prueba. Si el tribunal acoge la prescripción, ordenará terminar el cobro y depurar el registro en la CUT.
Consejos prácticos y errores a evitar
No confundir “no aparece en el certificado” con “me perdonaron la deuda”
Que no aparezca una deuda puede deberse a prescripción, condonación, pago o depuración administrativa. El Certificado de Deudas y la Cartola CUT deben leerse juntos para entender la causa exacta y las fechas.
No omitas revisar notificaciones
Muchas interrupciones se producen por notificaciones válidas de giros o liquidaciones. Las reglas de notificación por carta certificada —y las consecuencias si el envío se devuelve sin retirar— están en el propio Código y pueden aumentar los plazos del artículo 200.
No subestimes la citación
La citación del artículo 63, aun cuando no sea liquidación, aumenta los plazos del artículo 200 respecto de las operaciones que señala. Pasa inadvertida con frecuencia y puede “mover la meta” tres meses más adelante.
Modelo de argumentos frecuentes
Cuando alegas prescripción
En lo sustantivo, tu escrito debe: identificar el impuesto y periodo; fijar el vencimiento legal; listar todo evento interruptivo, suspensivo o de aumento con su fecha; y explicar por qué, descontados esos efectos, el término aplicable ya corrió completo. Puedes citar el artículo 201 para subrayar que, tras un giro notificado, el nuevo término es de tres años y sólo se interrumpe por reconocimiento escrito o requerimiento judicial.
Cuando Tesorería sostiene que hubo reconocimiento
Si la contraparte alega un “reconocimiento u obligación escrita”, examina el documento: ¿fue realmente suscrito por ti o tu representante con poder suficiente? ¿Reconoce la deuda de manera inequívoca? Si el texto es ambiguo, discútelo; si es claro, asume que la prescripción se reinició desde esa fecha.
La prescripción de deudas tributarias combina reglas claras con detalles técnicos que hacen toda la diferencia: cuándo empieza a correr, qué actos interrumpen o suspenden, cómo operan las citaciones y notificaciones, y desde cuándo se reinicia el término. Con los artículos 200, 201 y 197 bis en mano, y apoyándote en el Certificado de Deudas y la Cartola CUT, podrás diagnosticar tu situación, solicitar la prescripción por la vía administrativa cuando proceda o defenderte en juicio con la excepción de prescripción. Si tu caso incluye particularidades —declaraciones no presentadas, reclamaciones en curso, convenios previos—, revisa minuciosamente las fechas y respáldate con documentos: la prescripción es, ante todo, un cómputo exacto aplicado a hechos verificables.

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