¿Cuándo caducan o prescriben las deudas en Chile? Plazos y qué hacer

En Chile, la prescripción extintiva es una forma de extinguir el derecho del acreedor a demandar el cobro de una deuda cuando pasa cierto tiempo sin ejercer acciones. En términos simples: no borra mágicamente la deuda, pero sí puede impedir que el acreedor la cobre judicialmente si se alega a tiempo ante un tribunal. El Código Civil regula la prescripción y fija reglas generales para su cómputo y efectos.
La caducidad, en cambio, se refiere a pérdidas de derechos por el mero paso del plazo fijado por la ley para realizar un acto, y en algunos ámbitos el juez incluso puede declararla de oficio. En el uso cotidiano se confunde “caducidad” con “prescripción”; para deudas de consumo y financieras, lo correcto es hablar de prescripción.
Deudas TAG
Contribuciones TGR
Deudas BancoEstado
Deudas Santander
Deudas Entel
Reglas generales de prescripción de deudas civiles
La regla base en Chile es: las acciones ejecutivas prescriben en tres años y las acciones ordinarias en cinco años, contados desde que la obligación se hizo exigible. Si prescribe la acción ejecutiva, se “convierte” en ordinaria por el resto del plazo (en total, cinco años). Esta es la matriz para la gran mayoría de deudas civiles y de consumo.
El Código Civil también contempla reglas sobre cuándo empieza a correr el plazo y cómo se interrumpe o suspende, como veremos más abajo.
Plazos especiales por tipo de deuda o título
Tarjetas, créditos de consumo, retail y otros contratos sin título cambiario
Cuando el acreedor no demanda con un título ejecutivo válido dentro de tres años desde la exigibilidad, prescribe la acción ejecutiva; aún podría intentar una acción ordinaria hasta completar cinco años. En la práctica, muchas deudas de consumo siguen este esquema.
Pagarés y letras de cambio
Las acciones basadas en pagarés y letras están reguladas por la Ley de Letras de Cambio y Pagarés. La acción cambiaria directa prescribe en un año desde el vencimiento (hay matices para acciones de regreso). Es muy frecuente que los bancos o casas comerciales cobren con pagarés; si pasa el año sin que la demanda quede notificada, puede alegarse prescripción cambiaria.
Cheques
Los cheques se rigen por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Hay plazos estrictos de presentación y de prescripción de las acciones de cobro; por regla, la acción cambiaria derivada del cheque prescribe al cabo de un año (contado según reglas específicas).
Multas y deudas vinculadas al TAG
Hay que distinguir entre la deuda con la autopista (de naturaleza civil) y las multas por infracciones asociadas al uso sin TAG válidamente instalado. Información pública y guías técnicas señalan que las multas asociadas al TAG prescriben a los tres años desde su anotación en el Registro de Multas; además, han existido leyes de regularización en años recientes. Consulta tu situación y, si corresponde, pide la prescripción ante el Juzgado de Policía Local.
Deudas tributarias
En impuestos, hay dos cosas distintas: la facultad del SII para liquidar o girar tributos y la acción de Tesorería para cobrarlos. El Código Tributario establece que, como regla, el SII tiene tres años (o seis en casos especiales) para determinar el impuesto, y Tesorería tiene tres años para cobrarlo desde el giro, con causales de suspensión o interrupción. Revisa siempre tu caso concreto, pues hay múltiples detalles.
Cotizaciones previsionales
El cobro judicial de cotizaciones de seguridad social prescribe a los cinco años contados desde el término de los respectivos servicios. La autoridad previsional ha reiterado que esta prescripción debe ser declarada por un tribunal, no de forma administrativa.
Derechos laborales y otras referencias útiles
En materia laboral, los derechos regidos por el Código del Trabajo suelen prescribir en dos años desde que se hicieron exigibles (con reglas especiales, por ejemplo para horas extra o después del término de la relación). Aunque no son “deudas de consumo”, es útil conocer este marco si tu conflicto es laboral.

Cuándo empieza a correr el plazo
Por regla general, el plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible (por ejemplo, el día de vencimiento de una cuota). Doctrina y jurisprudencia recientes discuten detalles finos del cómputo; si el plazo se cumplió entre la presentación y la notificación de la demanda, puede decidirse distinto según el tipo de acción y título.
Cómo se interrumpe o suspende la prescripción
Interrupción
La prescripción se interrumpe, en términos civiles, por la demanda judicial (salvo excepciones del art. 2503) o por reconocimiento del deudor. En títulos cambiarios, como pagarés y letras, la ley especial precisa que la interrupción opera respecto del obligado que es notificado de la acción o de la gestión preparatoria pertinente.
Suspensión
La suspensión detiene el reloj en casos tasados (por ejemplo, en favor de incapaces). Es una institución diferente a la interrupción y depende de reglas especiales; en prescripciones de “corto tiempo” a veces no procede salvo mandato expreso.
El mito de “la deuda se borra sola” y el rol del juez
La prescripción no se declara de oficio en materia civil: debe ser alegada por quien desea aprovecharla. En juicios ejecutivos, se opone como excepción (art. 464 CPC); fuera de juicio, puede pedirse mediante una demanda de prescripción. Esto es clave: aunque el plazo esté cumplido, si no lo alegas, el tribunal no lo aplicará por sí mismo.
Boletín Comercial, DICOM y la “caducidad” de publicaciones
Otra fuente de confusión es la permanencia de morosidades en el Boletín Comercial (CCS). Esas publicaciones tienen sus propias reglas: se eliminan por pago o por transcurso de cinco años, lo que muchos llaman “caducidad” del registro. Eso no es lo mismo que la prescripción del derecho a cobrar la deuda; son planos distintos.
Si te están cobrando una deuda antigua, qué hacer paso a paso
Reúne antecedentes clave
Solicita al acreedor o a la empresa de cobranza la ficha de cobranza: estado de deuda, fecha de exigibilidad, intereses y gastos. Están obligados a informarte con transparencia y veracidad según la Ley del Consumidor y su reglamento de cobranza.
Verifica el tipo de título
Confirma si el cobro se basa en contrato, estado de cuenta, pagaré, letra o cheque. Los plazos cambian mucho: un pagaré puede prescribir en un año; un contrato de crédito, bajo la regla general, en tres o cinco.
Revisa interrupciones o suspensiones
¿Firmaste una repactación que reconoce la deuda? ¿Te notificaron una gestión judicial? Esos eventos pueden interrumpir el plazo y hacer que corra de nuevo.
Detén el hostigamiento si hay cobranzas abusivas
La normativa prohíbe acosar u hostigar y fija límites de contacto (por ejemplo, una llamada o visita a la semana; otras dos gestiones remotas separadas por al menos dos días; horarios restringidos). Si incumplen, reclama en SERNAC e invoca la herramienta “No me hostiguen cobranzas”.
Si ya te demandaron
En juicio ejecutivo puedes oponer la excepción de prescripción y otras (por ejemplo, falta de requisitos del título). Es común que la defensa trate la prescripción cambiaria en pagarés o la prescripción general del art. 2515. Revisa los plazos de notificación: en pagarés, la Corte Suprema ha acogido prescripción cuando la notificación ocurrió vencido el plazo anual.
Opciones reales para salir de deudas sin caer en trampas
Renegociación administrativa gratuita ante la Superir
Si la carga es pesada pero quieres ordenar y bajar cuotas, evalúa la renegociación de la Ley 20.720: es voluntaria, gratuita y administrativa, facilita acuerdos con acreedores (menos tasa, más plazo, meses de gracia) y, si no hay acuerdo, puede derivar a ejecución ordenada.
Liquidación de bienes y otras salidas concursales
Cuando no hay viabilidad de pago, la ley contempla la liquidación de la persona deudora, un procedimiento judicial para vender bienes y pagar ordenadamente. Empresas viables pueden optar a reorganización.
Evita repactaciones abusivas
Antes de firmar, exige simulaciones y claridad de TCAE, intereses y comisiones. Si una repactación “resetea” plazos de prescripción por reconocimiento de deuda, debe ser una decisión informada. La renegociación en Superir es una alternativa pública diseñada para balancear la negociación.
Preguntas frecuentes
Si pasaron cinco años, ¿ya no me pueden cobrar?
Depende. La acción ejecutiva prescribe en tres años; la ordinaria en cinco. Si durante ese tiempo te notificaron una demanda o reconociste la deuda, se puede haber interrumpido. Además, un pagaré tiene su propio plazo de un año. Consulta tus documentos.
¿Cómo alego la prescripción?
Si hay juicio, se opone como excepción en el ejecutivo (art. 464 CPC) o como defensa en el ordinario. Si no hay juicio y te siguen cobrando, puedes demandar la prescripción para que el tribunal la declare. Recuerda: el juez no la declara de oficio; debes pedirla.
¿La publicación en Boletín Comercial caduca sola a los cinco años?
Las reglas del Boletín Comercial contemplan eliminación por pago o por el transcurso de cinco años. Eso es distinto a la prescripción del derecho a demandar.
¿Qué pasa con multas de tránsito y TAG?
Muchas multas prescriben con reglas especiales. Para TAG, la prescripción de la multa suele contarse en tres años desde su anotación en el Registro de Multas. Si el plazo está cumplido, puedes solicitar la prescripción ante el Juzgado de Policía Local.

Plantilla breve para pedir prescripción en un Juzgado de Policía Local por multas de TAG
Referencia genérica de uso orientativo (ajústala a tu comuna y datos):
“Señoría Ilustre: Comparece [tu nombre, RUT, domicilio]. Vengo en solicitar la prescripción de la multa rol [número], anotada en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas con fecha [dd-mm-aaaa], por haber transcurrido íntegramente el plazo de tres años que la ley otorga para su cobro. Acompaño certificado del Registro Civil y solicito se ordene el alzamiento de la anotación.”
Fundamento: prescripción de tres años desde la anotación.
Checklist práctico antes de pagar o repactar
Identifica el tipo de documento
Contrato, estado de cuenta, pagaré, letra o cheque. Cada uno tiene plazos y defensas diferentes.
Calcula el plazo desde la exigibilidad
Determina la fecha de vencimiento o exigibilidad. Revisa si hubo notificación judicial o reconocimiento que interrumpa.
Detén malas prácticas de cobranza
Si te llaman más de lo permitido o te envían documentos que simulan escritos judiciales, reclama en SERNAC y guarda respaldo.
Evalúa la renegociación en Superir
Es pública, gratuita y ordena toda tu deuda en un solo procedimiento, con audiencias y acuerdos formales.
La prescripción en Chile no es una carta mágica, pero sí una defensa poderosa cuando el tiempo ha pasado sin cobro eficaz. El primer paso es identificar el título y la fecha de exigibilidad; el segundo, verificar interrupciones o repactaciones; y el tercero, decidir si conviene alegar prescripción, renegociar formalmente en la Superir o llegar a un acuerdo informado. Si enfrentas un cobro, documenta todo, exige información completa y, ante dudas, busca asesoría legal con tus papeles en la mano.
Calendario rápido de prescripción por tipo de deuda en Chile
Resumen práctico de plazos legales más comunes. Revísalos y luego baja a las secciones explicativas con pasos, ejemplos y modelos.
| Tipo de deuda | Plazo base | Desde cuándo se cuenta | Regla/ley principal |
|---|---|---|---|
| Acción ejecutiva por obligaciones comunes (créditos, tarjetas, pagar facturas con mérito ejecutivo, etc.) | 3 años para la acción ejecutiva; luego pasa a ordinaria por 2 adicionales | Desde que la obligación se hizo exigible | Código Civil, arts. 2514 y 2515; CPC art. 442 y art. 464 N° 17 (excepción de prescripción). |
| Pagaré y letra de cambio (acción cambiaria del portador) | 1 año | Desde el día del vencimiento del documento | Ley 18.092, art. 98. |
| Cheque protestado | 1 año | Desde la fecha del protesto | DFL 707, art. 34. |
| Multas de tránsito anotadas en Registro de Multas (incluye TAG sin contrato que termina como multa del JPL) | 3 años | Desde la fecha de la anotación en el Registro de Multas No Pagadas | Ley 18.287, art. 24 (texto vigente). |
| Deudas tributarias (fiscalización SII / cobro TGR) | 3 años regla general; 6 años si no declaraste o la declaración fue maliciosamente falsa | Desde la expiración del plazo legal para pagar | Código Tributario arts. 200 y 201; en 2025 TGR aplica además Ley 21.713 para prescribir ciertos saldos antiguos. |
| Boletín Comercial (DICOM) – permanencia de publicaciones | Eliminación definitiva a los 5 años de la publicación | Desde la fecha de publicación | Reglas del Boletín Comercial de la CCS. |
Base legal y enlaces: CC arts. 2514–2515; CPC art. 442 y 464; Ley 18.092 art. 98; DFL 707 art. 34; Ley 18.287 art. 24; CT arts. 200–201; CCS/Boletín Comercial. Fuentes oficiales citadas al final de cada apartado correspondiente.
Cómo comprobar si tu deuda prescribió
Revisa la fecha en que la deuda se hizo exigible
Ese es el “día cero” para contar la prescripción. En obligaciones civiles comunes el cómputo inicia cuando la obligación se volvió exigible (por ejemplo, el vencimiento impago de una cuota). Así lo fija el art. 2514 del Código Civil; y el art. 2515 define 3 años para la acción ejecutiva y 5 para la ordinaria.
Confirma si el tribunal puede cortar la ejecución por estar prescrita
Hoy el tribunal debe denegar el mandamiento si la acción ejecutiva ya está prescrita (no sólo cuando el título excede 3 años): es el texto vigente del art. 442 CPC tras la reforma 2021. Esto opera de oficio, sin que el deudor lo pida, aunque siempre puedes alegarlo.
Si te demandan en juicio ejecutivo, opón la excepción de prescripción
La prescripción es una defensa expresa del juicio ejecutivo (excepción del art. 464 N° 17 CPC). Se alega por escrito dentro de plazo y con respaldo de fechas.
Interrupciones y “errores clásicos” que te pueden hacer perder la prescripción
Interrupción por demanda judicial
La prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, pero la doctrina y la jurisprudencia remarcan la importancia de la notificación válida (art. 2503 N° 1 y art. 2518 CC). En la práctica: si te demandan y te notifican conforme a derecho, el plazo se corta; si la notificación no se practica válidamente, no cuenta.
Interrupción por reconocimiento de deuda
Reconocer expresa o tácitamente la deuda también interrumpe (art. 2518 CC). Evita firmar “cartas de reconocimiento”, reprogramaciones o abonos que puedan interpretarse como reconocimiento si tu estrategia es alegar prescripción.
Plazos especiales y casos típicos
Pagaré y letra de cambio
La acción cambiaria del portador prescribe en 1 año contado desde el vencimiento (art. 98 Ley 18.092). La Corte Suprema ha acogido excepciones cuando la notificación fue tardía respecto de ese plazo. Si hay cuotas con cláusula de aceleración, la jurisprudencia discute desde cuándo corre el año (primera cuota impaga o vencimiento total).
Cheque protestado
La acción ejecutiva contra obligados por cheque protestado prescribe en 1 año contado desde el protesto (art. 34 DFL 707). En documentos oficiales y fallos se reitera ese cómputo.
Multas de tránsito y anotaciones en el Registro de Multas No Pagadas
La ley de procedimientos ante Juzgados de Policía Local dispone que el plazo de prescripción es de 3 años, contados desde la fecha de la anotación en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas.
Deudas tributarias con SII y TGR
La fiscalización y liquidación del SII prescribe en 3 años como regla general o en 6 años si no declaraste o la declaración fue maliciosamente falsa (art. 200 CT). La acción de cobro de Tesorería (TGR) tiene los mismos plazos (art. 201 CT). En 2025 la TGR además está aplicando la Ley 21.713 para declarar de oficio prescripciones sobre deudas antiguas específicas.
Cobranza extrajudicial: límites, topes y cómo defenderte
Cuánto te pueden cobrar por “gastos de cobranza”
Los gastos de cobranza extrajudicial tienen topes legales: 9% si la deuda vencida es menor a 10 UF; 6% por el tramo entre 10 y 50 UF; 3% sobre 50 UF. Además, sólo pueden cobrarse gestiones efectivas. Revisa y calcula con la herramienta oficial del SERNAC.
Desde cuándo pueden cargar esos gastos
La propia autoridad de consumo señala que sólo transcurridos 20 días desde el vencimiento pueden cobrar gastos de cobranza. Si te aplicaron antes, reclama.
Respeto a tu privacidad y prohibición de hostigamiento
Las gestiones deben respetar tu vida privada y no pueden simular acciones judiciales inminentes; el régimen está en la LPDC art. 37 y normativa reglamentaria.
Boletín Comercial (DICOM): qué pasa con tus registros
Las anotaciones en el Boletín Comercial se eliminan definitivamente por caducidad a los 5 años desde su publicación. Puedes pedir certificados y gestionar actualizaciones ante la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).

Paso a paso para alegar prescripción en un juicio ejecutivo
Documentos que conviene reunir
- Copia del contrato, pagaré, cheque o estado de cuenta con la fecha de exigibilidad.
- Comprobantes de comunicaciones de cobranza que acrediten las fechas.
- Si hubo demanda: cédula de notificación (para controlar si interrumpió a tiempo).
Con eso, preparas un escrito de excepción de prescripción conforme al art. 464 N° 17 CPC; el tribunal, además, debe denegar la ejecución si constata que la acción ejecutiva está prescrita, conforme al art. 442.
Modelo base de excepción de prescripción
Encabezado
Señor(a) Juez(a) del [Juzgado Civil/JPL] de [ciudad]:
Excepción de prescripción
[Nombre], cédula [RUT], domiciliado en [dirección], en causa Rol [n°], caratulada “[Demandante] con [Demandado]”, a US. respetuosamente digo: Que, dentro de plazo y según el art. 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, interpongo excepción de prescripción de la acción ejecutiva, por haber transcurrido íntegramente el plazo legal que establece el art. 2515 del Código Civil [o la norma especial aplicable: Ley 18.092 art. 98; DFL 707 art. 34], sin que dicha prescripción se haya interrumpido válidamente conforme a los arts. 2518 y 2503 del Código Civil.
Hechos
1) La obligación se hizo exigible el [fecha]. 2) A la fecha de la notificación válida de la demanda ([fecha]/no se ha practicado), habían transcurrido [x] meses/años, excediendo el plazo legal. 3) No medió reconocimiento de deuda ni otra causa de interrupción.
Derecho
Arts. 2514 y 2515 CC; arts. 442 y 464 CPC; y según el caso, Ley 18.092 art. 98 / DFL 707 art. 34 / Ley 18.287 art. 24 / CT arts. 200–201.
Petitorio
Que se acoja la excepción y se rechace el mandamiento de ejecución y embargo, con costas. [Ciudad], [fecha] [Firma]
Este texto es referencial y debe adecuarse al caso concreto y tribunal competente.
Cómo verificar y ordenar tu información antes de actuar
Dónde mirar tus deudas registradas
- Reportes de consumo: Boletín Comercial (CCS/DICOM) para ver publicaciones y antigüedad (recuerda la caducidad a 5 años).
- Deudas tributarias: cuenta en Tesorería (TGR) y situación de cobranza; la TGR hoy aplica Ley 21.713 para prescribir ciertos saldos antiguos.
- Multas de tránsito: consulta de anotaciones y fechas en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas de tu municipalidad/JPL; el art. 24 fija 3 años desde la anotación.
Preguntas frecuentes
¿Prescripción “automática” o hay que pedirla?
En ejecución civil, hoy el tribunal debe denegar la ejecución si la acción está prescrita (art. 442 CPC). Aun así, es recomendable alegarla expresamente con la excepción del art. 464 N° 17 y acompañar documentos que muestren el cómputo.
¿Un abono o reprogramación “resetea” el reloj?
Puede interpretarse como reconocimiento y, por ende, interrumpir la prescripción (art. 2518 CC). Evalúa con cuidado antes de firmar.
¿Qué pasa si me llamaron o me enviaron cartas muchas veces?
La cobranza extrajudicial tiene topes de gastos y requisitos de trato digno; además, sólo desde el día 20 pueden cargar gastos. Reclama ante SERNAC si infringen estas reglas.
¿Las deudas “desaparecen” del DICOM por prescripción?
El efecto en DICOM/Boletín Comercial es regulado por sus reglas de publicación: la caducidad opera a los 5 años desde la publicación, independiente de la prescripción judicial. Puedes gestionar actualización y certificados en CCS.
La clave es el cómputo correcto desde la exigibilidad, controlar si hubo interrupción (demanda notificada o reconocimiento), y aplicar el plazo especial cuando corresponda (pagaré/letra un año; cheque un año desde protesto; multas de tránsito 3 años desde anotación; tributarias 3/6 años). Ante una ejecución vigente, la defensa es inmediata con la excepción del art. 464 N° 17 y, si procede, solicitar que el tribunal deniegue el mandamiento por el art. 442 CPC.
Casos especiales que generan dudas frecuentes
Créditos bancarios, casas comerciales y consumo
Los créditos de consumo, líneas de crédito, tarjetas y pagos en casas comerciales siguen la regla general del Código Civil: la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, contados desde que la obligación se hizo exigible. Si pasan tres años sin cobro ejecutivo, la acción se “convierte” en ordinaria y subsiste por dos años más. Para alegar la prescripción en juicio, corresponde oponerla como excepción; el tribunal debe denegar la ejecución si la acción ejecutiva está prescrita.
Pagarés, letras de cambio y cheques
Los títulos de crédito tienen plazos especiales: las acciones cambiarias del portador del pagaré o la letra prescriben, por regla general, en un año desde el vencimiento (Ley N.º 18.092, art. 98). En cheques protestados, la acción ejecutiva y la penal prescriben en un año desde el protesto (DFL 707). Estos plazos coexisten con acciones extracambiarias según el caso, por lo que la estrategia jurídica debe evaluarse con un abogado/a.
Servicios básicos, telecomunicaciones y cobranzas extrajudiciales
Para deudas de consumo, la Ley 19.496 fija topes a los “gastos de cobranza” (9% hasta 10 UF; 6% sobre 10 y hasta 50 UF; 3% sobre 50 UF) y exige que sólo se cobren gestiones efectivas y después del día 20 de mora; además, limita el contacto (por ejemplo, no más de una llamada o visita por semana y 2 mensajes escritos por semana, en horarios hábiles). Si te hostigan, puedes reclamar ante SERNAC.
Arriendos y Boletín Comercial
En el Boletín Comercial (CCS) se publican, entre otros, rentas de arrendamiento impagas. La “caducidad” a los 5 años sólo implica que deja de comunicarse la publicación; no borra la deuda en sí misma. Para salir antes, se tramita una “aclaración” acreditando pago o acuerdo.
Autopistas: TAG y multas
Es clave distinguir: la deuda civil por uso de autopistas (peajes/TAG) se rige por reglas civiles generales; en cambio, las multas por infracciones (p. ej., circular sin TAG) se tramitan ante Juzgados de Policía Local y su prescripción es especial. El artículo 24 de la Ley 18.287 señala que las multas anotadas en el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas prescriben a los 3 años contados desde la anotación (no desde la infracción), con gestión ante el JPL competente.
Tributos, contribuciones y Tesorería: reglas distintas
Plazo de fiscalización y cobro
En materia tributaria, el Código Tributario establece que el SII tiene un plazo ordinario de 3 años para fiscalizar, que puede ser de 6 años en casos de omisión maliciosa o declaración maliciosamente falsa (término extraordinario). La acción del Fisco para cobrar prescribe en los mismos plazos y se interrumpe, entre otros, por reconocimiento escrito, notificación de giro/liquidación o requerimiento judicial.
Cómo se cuentan e interrumpen los plazos
Jurisprudencia reciente recuerda que el plazo de 3 años del artículo 201 CT se computa, como regla, desde el día siguiente al vencimiento legal del impuesto, y que la interrupción vuelve a poner el contador en cero. En procesos, tribunales han acogido excepciones de prescripción cuando el cobro o las liquidaciones fueron tardías.
Interrupción de la prescripción: qué actos sí cuentan
Reglas del Código Civil
La prescripción extintiva se interrumpe “naturalmente” por reconocimiento del deudor (expreso o tácito) y “civilmente” por la demanda judicial. La doctrina y jurisprudencia discuten el momento exacto (presentación vs. notificación), pero la práctica forense suele exigir que la demanda se notifique dentro del plazo. Actos extrajudiciales de cobranza por sí solos no interrumpen civilmente.
En juicios ejecutivos
Si te demandan por cobro ejecutivo prescrito, el tribunal debe denegar la ejecución; la excepción de prescripción se opone conforme al artículo 464 del CPC.
Boletín Comercial: salir por pago, acuerdo o caducidad
Cómo se tramita
Para “salir del Boletín” antes de la caducidad de 5 años, debes acreditar el pago o el acuerdo de pago mediante el procedimiento de “aclaración” ante la CCS; si no haces nada, al cumplirse 5 años desde la publicación, opera la “caducidad” (suspensión definitiva de la comunicación). Ojo: la obligación económica puede subsistir y el acreedor podría demandar si no ha prescrito.
Modelos prácticos para gestionar tus deudas
Solicitud de cese de hostigamiento y ajuste de gastos de cobranza
Puedes enviar al cobrador una comunicación pidiendo que respete límites de contacto (una llamada o visita semanal; dos mensajes escritos por semana; sólo de 08:00 a 20:00) y que ajuste gastos a los topes legales, recordando que sólo proceden tras el día 20 de mora y por gestiones efectivas. En caso de incumplimiento, reclama ante SERNAC.
Texto sugerido
“Solicito cesar prácticas de cobranza que infringen la Ley 19.496 y su reglamentación. Toda gestión futura deberá respetar límites de frecuencia y horario y los topes del artículo 37. Requiero, además, detalle de capital, intereses y gastos efectivamente incurridos. De persistir el hostigamiento, denunciaré ante SERNAC.”
Excepción de prescripción en juicio ejecutivo
Si te notifican una demanda ejecutiva fuera de plazo, puedes oponer la excepción de prescripción (CPC art. 464 N.º 17) y pedir que se deniegue la ejecución (CPC art. 442). Acompaña documentos que acrediten la fecha en que la obligación se hizo exigible (cartola, contrato, estados de cuenta).
Prescripción de multas de tránsito
Para eliminar una multa anotada, presenta escrito de prescripción ante el JPL que la impuso; si se acoge, lleva la resolución al Registro Civil para eliminar la anotación del Registro de Multas. Varias municipalidades publican formatos y requisitos.
Checklist de actuación rápida
Si te están cobrando una deuda antigua
- Revisa cuándo se hizo exigible y qué tipo de acción procede (ejecutiva u ordinaria).
- Pide por escrito cartola y cálculo de gastos de cobranza; exige respeto de topes y del día 20.
- No firmes reconocimientos de deuda ni convenios sin asesoría: pueden interrumpir la prescripción.
- Si hay demanda, evalúa oponer prescripción; si es título de crédito, revisa plazos especiales.
Si estás en Boletín Comercial
- Gestiona “aclaración” por pago o acuerdo; si no, considera que a 5 años opera caducidad de la comunicación.
Renegociación y soluciones ordenadas
Procedimiento de renegociación (Ley 20.720)
Si tu problema es de liquidez general (varios acreedores, moras acumuladas), la Renegociación ante la SUPERIR es un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario que permite repactar deudas con todos los acreedores al mismo tiempo; no requiere abogado y hoy tiene tramitación digital. Revisa requisitos (por ejemplo, 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días y monto total superior a 80 UF).
Otras vías concursales
Si no es viable pagar, la Ley 20.720 contempla liquidación voluntaria o forzosa de persona deudora, con efectos de descarga en los términos previstos por la ley. Infórmate bien sobre consecuencias y bienes exceptuados.
Tabla-guía resumida de plazos
Visión general
- Acciones ejecutivas civiles: 3 años; ordinarias: 5 años (conversión a los 3).
- Pagarés/letras: 1 año (acciones cambiarias).
- Cheques protestados: 1 año acción ejecutiva y penal.
- Multas de tránsito anotadas en Registro: 3 años desde la anotación (vía JPL).
- Tributos: en general 3 años; 6 años en supuestos excepcionales; cobro se interrumpe por reconocimiento, notificación de giro/liquidación o requerimiento judicial.
- Boletín Comercial: caducidad de publicación a los 5 años (no extingue la deuda).
Preguntas clave y respuestas breves
¿Me pueden seguir llamando si la deuda ya prescribió?
Las gestiones extrajudiciales deben respetar límites y topes siempre. Si la deuda está prescrita, puedes informar que no pagarás por prescripción e intimar a cesar cobros; si persisten, reclama ante SERNAC.
¿Un “acuerdo de pago” reinicia el plazo?
Un reconocimiento expreso o tácito puede interrumpir la prescripción; por eso, evita firmar si pretendes alegarla.
Si no hice nada en 5 años, ¿desaparece mi deuda?
No necesariamente: a los 5 años puede caducar la publicación en Boletín, pero la obligación puede subsistir salvo que judicialmente se declare la prescripción.
Advertencias y buenas prácticas
Conserva y solicita respaldos
Guarda contratos, estados de cuenta, cartolas y certificados; al pedir prescripción o discutir gastos de cobranza, esos documentos permiten fijar fechas y cuestionar montos.
No te quedes solo con llamados
Formaliza por escrito tus solicitudes al cobrador (correo o carta) y exige detalle de capital, intereses y gastos; esto ordena la negociación y, si corresponde, sustenta reclamos ante SERNAC.
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